martes, 3 de noviembre de 2026

Accidente ferroviario de Urda: qué se investiga y quién lo investiga

El 28 de octubre, a las 8:54, un AVE de Renfe que iba de Madrid a Sevilla alcanzó por detrás, cerca de Urda (Toledo), a un tren de Iryo que estaba detenido ante una señal en rojo. El balance provisional es de 69 fallecidos y más de 200 heridos.

La investigación judicial corresponde a la plaza n.º 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orgaz, y está bajo secreto de sumario. La investigación técnica corresponde a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, Marítimos y de Aviación Civil, que tiene un plazo máximo de un año.

Siguen abiertas, entre otras, dos cuestiones: por qué falló el sistema de seguridad LZB y por qué el centro de control de Adif en Atocha autorizó al AVE a reanudar la marcha a velocidad normal con el Iryo parado por delante.

Para quienes trabajan en ingeniería ferroviaria, el caso puede aclarar cómo se reparte la responsabilidad entre las empresas ferroviarias, el administrador de infraestructuras y el personal técnico.

Fuente: elDiario.es, seguimiento en directo (1 de noviembre de 2026).

jueves, 29 de octubre de 2026

Nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI 2026: qué cambia para los contratos de ingeniería y construcción

La Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) anunció el 22 de mayo de 2026 su nuevo Reglamento de Arbitraje, en vigor desde el 1 de junio de 2026. Se aplica a los arbitrajes iniciados desde esa fecha bajo cláusulas que remitan al Reglamento CCI, y varios cambios afectan directamente a los contratos de ingeniería y construcción:

  • Desaparece el Acta de Misión obligatoria. La conferencia de gestión del caso pasa a ser el hito central, y después de ella solo pueden añadirse nuevas pretensiones con autorización del tribunal. Conviene formular las reclamaciones completas desde la solicitud de arbitraje o la contestación.
  • Determinación anticipada. Cualquier parte puede pedir que se resuelvan pronto reclamaciones o defensas manifiestamente infundadas o fuera de la competencia del tribunal.
  • Procedimiento acelerado. El umbral automático sube a 4 millones de dólares, pero solo para convenios arbitrales firmados desde el 1 de junio de 2026.
  • Nuevo procedimiento altamente acelerado (HEAP). Es opcional, no tiene umbral de cuantía, prevé árbitro único y laudo en tres meses desde la primera conferencia de gestión del caso. No admite acumulación de partes ni consolidación de arbitrajes.
  • Medidas urgentes. Se reconocen las órdenes preliminares, que pueden dictarse sin avisar a la otra parte en casos de urgencia, y las solicitudes pueden dirigirse contra quien no firmó el convenio si podría quedar vinculado.
  • Más transparencia. Ante la duda, el árbitro debe revelar; se regula el secretario del tribunal y se fija expresamente la confidencialidad de los árbitros.

Qué significa en la práctica (valoración propia): la cláusula arbitral de un contrato de obra o EPC pasa a tener más peso. Conviene decidir de antemano si se admite el procedimiento HEAP, si se excluye el acelerado y si se prevé la acumulación de procedimientos, algo habitual en proyectos con varios contratistas y subcontratistas.

Fuente: ICC, New ICC Rules of Arbitration enhance efficiency, clarity and usability.

Plomo y diisocianatos: el RD 846/2026 endurece los límites de exposición laboral

El BOE del 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 846/2026, que modifica el RD 665/1997 (agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos) y el RD 374/2001 (agentes químicos) para transponer la Directiva (UE) 2024/869. Entró en vigor el 24 de octubre.

Plomo inorgánico: el valor límite ambiental baja a 0,03 mg/m³ y el valor límite biológico a 15 µg de plomo por 100 ml de sangre. Hasta el 31 de diciembre de 2028 se mantiene un valor transitorio de 30 µg/100 ml para exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026. Se refuerza la vigilancia de la salud de las trabajadoras en edad fértil.

Diisocianatos: se fijan límites de 6 µg NCO/m³ (diario) y 12 µg NCO/m³ (corta duración), con valores transitorios de 10 y 20 hasta el 31 de diciembre de 2028. Son sustancias habituales en espumas, barnices y adhesivos de poliuretano, así que pueden afectar a obras e industria.

Además, los trabajadores expuestos tienen hasta diez minutos de aseo antes de cada comida y otros diez antes de salir del trabajo, y la formación debe ser teórica y práctica.

Fuente: BOE-A-2026-22080, Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre.

Nuevo Real Decreto del amianto: el límite de exposición baja a 0,01 fibras/cm³

El BOE del 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 847/2026, que sustituye al RD 396/2006 y transpone la Directiva (UE) 2023/2668. Reduce el valor límite de exposición diaria al amianto a 0,01 fibras por cm³ (media de ocho horas) y prioriza su retirada y sustitución.

Para quien trabaja en obra: antes de demoler, mantener o rehabilitar edificios anteriores a la prohibición del amianto hay que identificar su presencia mediante personal cualificado. Se exigen pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria, se refuerzan la formación y la vigilancia de la salud, y se actualizan los planes de trabajo y el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA). Las empresas ya inscritas deben pedir la renovación en seis meses desde la entrada en vigor.

Fuente: BOE-A-2026-22081, Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre.